EL ESTADO DE
HONDURAS Y LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE
LOS PUEBLOS AFROINDIGENAS.
" PUEBLO GARIFUNA A MERCED"
" PUEBLO GARIFUNA A MERCED"
El 11 de enero de 1982, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el
Decreto 131, que contiene la nueva Constitución de la Republica de Honduras,
entrando en vigencia el 20 de enero de 1982.
La que se define, como; el
documento jurídico más importante del país porque regula el funcionamiento del
Estado y de la sociedad. Es la expresión de la voluntad general de la nación.
La misma Constitución de la Republica en su TITULO I del Estado, CAPITULO I
De la Organización del Estado, en su
Artículo 1, dice textualmente: Honduras es un Estado de derecho, soberano,
constituido como Republica Libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el
goce de la Justicia, libertad, cultura y el bienestar económico y social.
Traigo a nuestra memoria este contenido de nuestra constitución de la Republica
de Honduras, para apelar que, los derechos de los Pueblos Indígenas están precontenidos en la intencionalidad de
quienes fueron nuestros representantes en aquella Asamblea Nacional
Constituyente.
Igual como reza el Articulo 1,
ya citado anteriormente, el Estado tiene el deber Nacional y Moral, de custodiar
los derechos de los Pueblos Indígenas, también constituidos como verdadera
sociedad e individuos Hondureños, garantizándoles su bienestar en el goce de la Justicia,
libertad, cultura, económico y social.
Esto nos urge saber que Honduras, es potencialmente rico en su diversidad
cultural, por el aporte tan significativo que imprime la sociedad Afroindígena
a la cultura Hondureña.
Por tal razón urge, reconsiderar
la participación de los Pueblos Indígenas en el proceso del desarrollo humano,
social, político, económico, educativo, cultural y espiritual del país.
Empezar a hacerlo es empezar a reconocer su derecho y devolver la confianza, a sí mismo, de compartir y
confiar en su capacidad de generar cambio que desemboque en un verdadero
desarrollo social, integral y participativo de mayor colectividad patriótica.
Derecho, a la Vida, Derecho a la
Educación, Derecho al trabajo, Derecho a la Salud, Derecho a la Vivienda Digna,
Derecho a la Familia, Derecho a la
Cultura, Derecho a Organizarse, Derecho a la Paz, Derecho a la no Segregación,
Derecho a la no Discriminación, Derecho al ser considerados en los procesos de
Desarrollo socioeconómico, político y cultural.
De no ser así, estaríamos
poniendo en entredicho los principios que nos constituye en nación, en una sociedad con principios de ser un Estado
de Derecho.
Al Desconsiderar estos Derechos, Lesionamos la dignidad humana, que atañe a
toda persona Afroindígena en su dimensión y expresión de Vida.











En Honduras existen en la actualidad 9 diferentes pueblos indígenas que representan
aproximadamente el 19.12% de la población Hondureña; una población de 1,
529,400 pobladores Indígenas.
Grupos autóctonos que históricamente han poblado el país son los Pech,
Tawahkas, Lencas, Tolupanes, Chorti y las nuevas entidades étnicas que se
conforman después del siglo XVI como son los Miskitos, Garifunas y Cróeles (negros de Habla (inglesa)
Pueblos que comparten un pasado común de discriminación, Situaciones
sociales, ecológicas y geográficas de marginamiento y con frecuencia cargan con
frustraciones de proyectos de desarrollo, que no siempre responden a sus
expectativas y necesidades.
Han sido objeto de incursiones desposeídas de sus tierras, destruyendo su
hábitat natural.
Existe una estrecha relación entre la desaparición de los Pueblos, a efecto
e la muerte de sus lenguas forzados por la captación, el asimilismo, la
invisibilización la disminución de la diversidad biológica y cultural.
Diversidad que se ha manifestado en costumbres y en tradiciones milenarias
que han aportado conocimientos que recogen el profundo respeto de estas al
entorno ecológico en donde interactúan.
Este conocimiento, esta
“sabiduría” se expresa en una gran variedad de formas: medicina tradicional
(derivada de la Flora y Fauna de su Región) Organización Social comunitaria
participativa y sus valores ancestrales.
Los pueblos
indígenas luchan por sobrevivir y prosperar sin sacrificar su pasado, sus
valores ancestrales y sus configuraciones culturales.
Es necesario señalar que el Estado Hondureño al ratificar
el Convenio No. 169 sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes
de 1989 se comprometió a adecuar la legislación Nacional y Desarrollar acciones
concretas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el convenio, permitiéndonos
de manera rápida hacer nuestro lo que rezan los siguientes artículos:
“Artículo 2, en su numeral 1;
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación
de los pueblos interesados (Indígenas), una acción coordinada y sistematizada
con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de
su integridad”
“Articulo 3, Los pueblos
Indígenas y Tribales deberán gozar
plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni
discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicaran sin discriminación
a los hombres y mujeres de esos pueblos”
“Articulo 7; Los pueblos indígenas
deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al
proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias,
instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de
alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social, y cultural, dichos pueblos deberán participar en la formulación,
aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y
regional susceptibles de afectarles directamente”
“El mejoramiento de las
condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos
interesados (Indígenas) con su participación y cooperación, deberán ser
prioritarias en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde
habitan.
Los proyectos especiales de desarrollo para éstas regiones deberán también
elaborarse de modo que promueven dicho mejoramiento.
Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen
estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la
incidencia social, espiritual y cultural y sobre todo el medio ambiente que las
actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los
resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios
fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.”
El conocimiento de la existencia del CONVENIO 169, LA DECLARACION DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, empodera a las organizaciones,
instituciones, pueblos e individuos
indígenas de Honduras y del mundo y de
toda HABYA YALA por la práctica y
vigilancia de poner en vigencia el contenido de los mismos.
Exhortamos a todas organizaciones Afro indígenas del País y de toda la
HABYA YALA, que como Instancias desempeñen su papel preponderante frente al gobierno y de ir poco a poco incursionando en el ejercicio
de vida pública y administrativa y velar
de manera más constante por el interés, beneficio y derecho de los pueblos
indígenas en el mundo.
Encarnando las palabras de
la Asamblea de la ONU “Los Pueblos Indígenas son iguales a todos los demás
pueblos y reconociendo al mismo tiempo
el derecho de todos los pueblos ser diferentes, a considerarse a si mismos
diferentes y a ser respetados como tales.
Afirmando que todos los pueblos
contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen
el patrimonio común de la humanidad…”
La intencionalidad de éste escrito es mostrar y
ratificar una vez más, que estamos en conformidad con la idea y el deseo de
quienes luchan y trabajan por una sociedad cada día más humana, solidaria,
justa y equitativa.

Haciendo posible el
VIVIR pero VIVIR BIEN. Tal cual es el propósito humanitario e indigenista del Fondo
Indígena, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Indígena
Intercultural y todo el movimiento Indígenas y afro indígenas en la HABYA YALA.
Un verdadero Estado de Derecho, es un Estado
integracionista, Democrático, y Representativo del derecho de todos sus
conciudadanos en ello VIVEN, ESTAN Y
ESTARAN SIEMPRE LOS INDIGENAS, RECLAMANDO EL DERECHO DE SUS DERECHOS Inherentes
a su vivir existencial, a su ser persona Humana.
Por: Matías Mejía
Pueblo Garífuna, Afro
indígena, de Honduras