jueves, 1 de agosto de 2013

EL ESTADO DE HONDURAS Y LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS AFROINDIGENAS." PUEBLO GARIFUNA A MERCED"



EL ESTADO DE HONDURAS  Y LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS AFROINDIGENAS.

PUEBLO GARIFUNA A MERCED"
El 11 de enero de 1982, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el Decreto 131, que contiene la nueva Constitución de la Republica de Honduras, entrando en vigencia el 20 de enero de 1982.
La que se define, como; el documento jurídico más importante del país porque regula el funcionamiento del Estado y de la sociedad. Es la expresión de la voluntad general de la nación.
La misma Constitución de la Republica en su TITULO I del Estado, CAPITULO I De la Organización del Estado, en su Artículo 1, dice textualmente: Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como Republica Libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la Justicia, libertad, cultura y el bienestar económico y social.
Traigo a nuestra memoria este contenido de nuestra constitución de la Republica de Honduras, para apelar que, los derechos de los Pueblos Indígenas están  precontenidos en la intencionalidad de quienes fueron nuestros representantes en aquella Asamblea Nacional Constituyente.
Igual como reza el Articulo 1, ya citado anteriormente, el Estado tiene el deber Nacional y Moral, de custodiar los derechos de los Pueblos Indígenas, también constituidos como verdadera sociedad e individuos Hondureños, garantizándoles  su bienestar en el goce de la Justicia, libertad, cultura, económico y social.
Esto nos urge saber que Honduras, es potencialmente rico en su diversidad cultural, por el aporte tan significativo que imprime la sociedad Afroindígena a la cultura Hondureña.
Por tal razón urge, reconsiderar la participación de los Pueblos Indígenas en el proceso del desarrollo humano, social, político, económico, educativo, cultural y espiritual del país.
Empezar a hacerlo es empezar a reconocer su derecho  y devolver  la confianza, a sí mismo, de compartir y confiar en su capacidad de generar cambio que desemboque en un verdadero desarrollo social, integral y participativo de mayor colectividad patriótica.
Derecho, a la Vida, Derecho a la Educación, Derecho al trabajo, Derecho a la Salud, Derecho a la Vivienda Digna, Derecho a la Familia, Derecho a  la Cultura, Derecho a Organizarse, Derecho a la Paz, Derecho a la no Segregación, Derecho a la no Discriminación, Derecho al ser considerados en los procesos de Desarrollo socioeconómico, político y cultural.
De no ser así, estaríamos poniendo en entredicho los principios que nos constituye en nación, en  una sociedad con principios de ser un Estado de Derecho.
Al Desconsiderar estos Derechos, Lesionamos la dignidad humana, que atañe a toda persona Afroindígena en su dimensión y expresión de Vida.
En Honduras existen en la actualidad 9 diferentes pueblos indígenas que representan aproximadamente el 19.12% de la población Hondureña; una población de 1, 529,400 pobladores Indígenas.
Grupos autóctonos que históricamente han poblado el país son los Pech, Tawahkas, Lencas, Tolupanes, Chorti y las nuevas entidades étnicas que se conforman después del siglo XVI como son los Miskitos, Garifunas y Cróeles  (negros de Habla (inglesa)
Pueblos que comparten un pasado común de discriminación, Situaciones sociales, ecológicas y geográficas de marginamiento y con frecuencia cargan con frustraciones de proyectos de desarrollo, que no siempre responden a sus expectativas y necesidades.
Han sido objeto de incursiones desposeídas de sus tierras, destruyendo su hábitat natural.
Existe una estrecha relación entre la desaparición de los Pueblos, a efecto e la muerte de sus lenguas forzados por la captación, el asimilismo, la invisibilización la disminución de la diversidad biológica y cultural.
Diversidad que se ha manifestado en costumbres y en tradiciones milenarias que han aportado conocimientos que recogen el profundo respeto de estas al entorno ecológico en donde interactúan.
Este conocimiento, esta “sabiduría” se expresa en una gran variedad de formas: medicina tradicional (derivada de la Flora y Fauna de su Región) Organización Social comunitaria participativa y sus valores ancestrales.
Los pueblos indígenas luchan por sobrevivir y prosperar sin sacrificar su pasado, sus valores ancestrales y sus configuraciones culturales.
     Es necesario señalar que el Estado Hondureño al ratificar el Convenio No. 169 sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes de 1989 se comprometió a adecuar la legislación Nacional y Desarrollar acciones concretas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el convenio, permitiéndonos de manera rápida hacer nuestro lo que rezan los siguientes artículos:
Artículo 2, en su numeral 1; Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación de los pueblos interesados (Indígenas), una acción coordinada y sistematizada con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”
Articulo 3, Los pueblos Indígenas  y Tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicaran sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos”
Articulo 7; Los pueblos indígenas deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social, y cultural, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”
“El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados (Indígenas) con su participación y cooperación, deberán ser prioritarias en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.
Los proyectos especiales de desarrollo para éstas regiones deberán también elaborarse de modo que promueven dicho mejoramiento.
Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre todo el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.”
El conocimiento de la existencia del CONVENIO 169, LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, empodera a las organizaciones, instituciones,  pueblos e individuos indígenas  de Honduras y del mundo y de toda HABYA YALA  por la práctica y vigilancia de poner en vigencia el contenido de los mismos.
Exhortamos a todas organizaciones Afro indígenas del País y de toda la HABYA YALA, que como Instancias desempeñen su papel preponderante frente al  gobierno y  de ir poco a poco incursionando en el ejercicio de vida pública y administrativa  y velar de manera más constante por el interés, beneficio y derecho de los pueblos indígenas en el mundo.
Encarnando las palabras de la Asamblea de la ONU “Los Pueblos Indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo  tiempo el derecho de todos los pueblos ser diferentes, a considerarse a si mismos diferentes y a ser respetados como tales.
Afirmando que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad…”
La intencionalidad de éste escrito es mostrar y ratificar una vez más, que estamos en conformidad con la idea y el deseo de quienes luchan y trabajan por una sociedad cada día más humana, solidaria, justa y equitativa.
En donde el otro es mi otro yo, con su diferencia, racial, ideológica, física, mas allá de lo aparente somos capaces de pensar y trabajar por el derecho y beneficio de todos, sabiendo que todos tenemos igual dignidad y valor. Deseosos que nuestro transito terreno sea satisfactorio e histórico, acordes con los principios de humanidad.
Haciendo posible el VIVIR pero VIVIR BIEN. Tal cual es el propósito humanitario e indigenista del Fondo Indígena, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Indígena Intercultural y todo el movimiento Indígenas y afro indígenas  en la HABYA YALA.
Un verdadero Estado de Derecho, es un Estado integracionista, Democrático, y Representativo del derecho de todos sus conciudadanos en ello VIVEN,  ESTAN Y ESTARAN SIEMPRE LOS INDIGENAS, RECLAMANDO EL DERECHO DE SUS DERECHOS Inherentes a su vivir existencial, a su ser persona Humana.
Por: Matías Mejía
Pueblo Garífuna, Afro indígena, de Honduras