Los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los Pueblos Interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto a su integridad.
Esta Acción deberá incluir medidas:
1. Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, n pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.
2. Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos , respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
3. Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Art. 4.
- Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
- Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados .
- El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. ( Convenio No. 169, 1989).
Por ahora comparto con ustedes estos dos artículos.
Es de interés conocer el único documento internacional de carácter vinculante y obligatoria para cada uno de los estados Nación, con existencia de pueblos indígenas y afro indígenas.
Espero sus comentarios.
Un abrazo fraterno.
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