domingo, 16 de junio de 2013

Algunas Orientaciones Politicas Vinculante del Convenio 169 de la OIT a los Estados Nacion, Pluriculturales.

Art. 2
Los Gobiernos  deberán asumir  la responsabilidad de desarrollar con la participación de los Pueblos Interesados,  una acción coordinada y sistemática con miras a proteger  los derechos  de estos pueblos y a garantizar el respeto a su integridad.
 
Esta Acción deberá incluir medidas:
 
1. Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, n pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.
 
2.  Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de    los     pueblos , respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
 
3.   Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados  a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional de una manera compatible  con sus aspiraciones y formas de vida.
 
Art. 4.
  1.  Deberán adoptarse las medidas  especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
  2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados  libremente por los pueblos interesados .
  3. El goce sin discriminación de los derechos generales  de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. ( Convenio No. 169, 1989).
      Por ahora comparto con ustedes estos dos artículos.
      Es de interés conocer el único documento internacional de carácter vinculante y obligatoria           para cada uno de los estados Nación, con existencia de pueblos indígenas y afro indígenas.
 
Espero sus comentarios.
 
Un abrazo fraterno.
 
 
 
  

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