Por: Matías Mejia Miguel.
Garífuna de Nacionalidad; Honduras.
Experto en Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, Gobernabilidad y Cooperación Internacional.
Universidad Carlos Tercero de Madrid.
Inicialmente, traigo a nuestra memoria, una breve descripción histórica de los Derechos Humanos
1789 Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la que se proclamaron
1940 en México, en abril, se llevo a cabo el Primer Congreso Indigenista Interamericano, donde los Estados emitieron 72 acuerdos y declaraciones, impulsaron el Convenio de Patzcuaro y establecieron el Instituto Indigenista Interamericano.
1948 SE APRUEBA LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la Familia Humana ”
1957 La OIT aprobó el primer instrumento jurídico internacional sobre los Pueblos Indígenas, dicho Convenio fue reformulado en el Convenio 169 de la OIT , adoptado en 1989.
1988 LA CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. “Busca consolidar un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, con los Derechos Humanos, busca hacer de las sociedades, universal, libre de todas formas de segregación y discriminación racial”
Hablar de derechos Humanos, son “aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural de la Persona Humana y que por ende reclaman su reconocimiento, su respeto e incluso su tutela y promoción por parte de todos; pero especialmente de quienes estén constituidos en autoridad”
“La expresión “exigencia” connota lo que le es debido a la persona en todos sus niveles, tanto de carácter individual como social o colectivo”
Hablar de Derecho Colectivos de los Pueblos Indígenas y Afrodecendientes, es hablar de su reconocimiento en el marco jurídico, es aceptar la obligatoriedad, inscrita en tales derechos, denota pues, no solo un reconocimiento teórico, sino también practico, con un carácter universal, alcanzando a todos los Afro descendientes e Indígenas del mundo. Es aceptar la condición social de la persona Afro/ indígena por lo que entendemos que sin este reconocimiento, dificulta mas la convivencia humana, por que tal negativa, conllevara oponerse explícitamente a la sociabilidad de los mismo derechos de los pueblos indígenas, como persona.”
Hablar de la Fuerza y la Innovación que Impulsa los Pueblos, Indígenas en Todos los Países de América Latina; es reconocer la fuerza vinculante del movimiento e Instituciones Indígenas, frente a la colonización, asimilación y el discurso mono étnico y mono lingüístico en su pretensión de seguir invisibilizando a los pueblos indígenas.
Afirmar el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos Indígenas pretende introducir una opción multicultural en la construcción de este Derecho, que se construye desde la experiencia y la vivencia de la identidad, que clama a diario, en la viva voz, de todos los indígenas de América, (Cuna Ayala) el derecho al desarrollo, al medio Ambiente, acceso a los Recurso Naturales, a un desarrollo con identidad, al desarrollo del bien vivir, en esto consiste la fuerza innovadora del movimiento indígena en toda América Latina, de ser emancipador para todos los pueblos indígenas, que los coloca como Sujetos de Derecho y de desarrollo, protagonista de una historia verdaderamente liberadora.
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