viernes, 27 de mayo de 2011

LA OEA Y LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES.

LA OEA, ORGANIZACION INTERNACIONAL MEDIADORA EN LOS INTERES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

I.      ¿QUE ES LA OEA?
La OEA es una organización internacional.
Organización de Estados Americanos.
OBJETIVOS.
  1. Mejorar las condiciones de Vida de las personas Humanas
  2. Resolver o solventar a aquellas necesidades que nuestros países no pueden resolver a sus conciudadanos.
II.      HISTORIA DE LA OEA Y SU INTERES DE TRABAJAR POR LOS INDIGENAS.

Ø  Inició en 1992, cuando la Quinta conferencia Internacional  Americana – organismo anterior  a la OEA, solicito a los gobiernos estimular el estudio de las respectivas lenguas Aborígenes  y tomar medidas para respetar los monumentos arqueológicos.

Ø  Esta acción de la OEA fue continuada por las siguientes Conferencias de la Unión Panamericana en 1993 Donde los estados Hicieron un llamado, para organizar  una reunión internacional de indigenistas para Estudiar.
¿Que? ¡Importante! “El Problema de las Razas Vernáculas y las Civilizaciones de la tribu    en las grandes selvas”

Ø   1938 declararon que los indígenas, como descendientes de los primeros pobladores  de las tierras Americanas  tienen un preferente protección  de las autoridades  publicas para suplir la deficiencia de su desarrollo físico e intelectual y para mejorar el estado de los indios será una reparación por la incomprensión con que fueron tratados en épocas anteriores.

COMENTARIO: Momento histórico para nosotros los indígenas y Afrodescendientes, no solo porque reconocen nuestra legitimidad, la importancia del valor histórico y la igualdad de dignidad humana que se nos había negado por mucho tiempo y lo que causo el atropello de  tanto tiempo de denegar nuestro derecho al desarrollo en todo su dimensión.

Ø  En México 1940 Primer congreso indigenista Interamericano, se emitieron 72 acuerdos y declaraciones y aquí estableció el Instituto Indigenista.

COMENTARIO: El contenido de dicha convención  debemos de mirarla con buenos ojos solo nos asimila e incorpora pero no hay compromiso de ejecución ni gestión.


III.      MOMENTO HISTRICO PARA NUESTROS PUEBLOS INDIGENAS.
LOS ESTADO MIEMBROS DE LA OEA ADQUIRIERON OBLIGACIONES VINCULANTES A LA DECLARACION.

1948 La Declaración Americana de los Derechos Humanos y deberes del Hombre. Y la Convención de los derechos Humanos.  (1969.Pacto De san José)

§ Son los principales instrumentos normativos del sistema interamericano.
§ La Declaración Americana es también una fuente de obligación jurídica ya que varias de sus disposiciones se han transformado en derecho internacional consuetudinario.
§ La Comisión Interamerica de Derechos Humanos (CIDH)  y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los Óiganos centrales del Sistema.
§ 1990 La comisión Interamericana de derechos Humanos creo la relatoria sobre derechos de los Pueblos Indígenas.
¿Qué es la Relataría sobre Derechos humanos de los Pueblos Indígenas?
Es la que se ocupado de lograr un mayor consentimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y facilitar el acceso de los pueblos indígenas al sistema.

IV.      IMPORTANCIA DE LA RELATORIA

  1. A través de la Relatoria la CIDH ha tenido posibilidad de facilitar acuerdos entre estados Miembros de la OEA y peticionarios del Sistema interamericano de derechos Humanos.
  2. Preparo la propuesta de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, que aprobó y envió para su consideración a la Asamblea General en 1997.
  3. Se ha creado el grupo de trabajo encargado a elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre derechos de los Pueblos Indígenas, donde los estados y los Mismos Pueblos han trabajado para su aprobación.
  4. La Creación del grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de convención  Interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e Intolerancia; esto 2005

                                     V.      RECONOCER NUESTROS DERECHOS ES PERMITIRNOS EL DESARROLLO.
DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO Y LOS PUEBLOS INDIGENAS.
  1. Visto así, los indígenas y Afrodescendientes, somos sujetos de derecho y no como simples objetos políticos.
  2. Somos como Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, Sujetos de derecho Colectivo, complementamos los derechos individuales de cada miembro de nuestra comunidad.
  3. Ejercer nuestros derechos es lo mas importante, es el objetivo principal del desarrollo, por ello creemos firmemente en la Declaración de la ONU como marco normativo para las políticas y acciones de desarrollo.
  4. Cuando nos comprenden como indígenas sujetos de derechos individuales y colectivos es de esta forma que entendemos el desarrollo con identidad y esto lo que queremos y lo que siempre hemos pedido, por parte de nuestras organizaciones Indígenas.
  5. Derecho a la Participación, de determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de nuestro derecho al desarrollo. Una participación en los beneficios derivados del desarrollo.
VI. NUESTRO PRINCIPIOS BASICOS DE DERECHO SON:

1.       indivisibilidad (no separar) universalidad de los Derechos Humanos.
2.       La No Discriminación de los grupos vulnerables y marginados.
3.       Participación y el empobrecimiento.
4.       Rendición de Cuentas.

VII. LA CLAVE DEL ÉXITO DE NUESTRA EXPERIENCIAS BASADAS EN EL ENFOQUE DE LOS DERECHOS HUMANOS.
¿Cuál es?
§ Es el Desarrollo de las capacidades de los pueblos y naciones indígenas involucradas.
§ La vinculación entre objetivos de participación y capacitación y fortalecimiento institucional...
§ Lograr mayor empoderamiento de parte de nuestros titulares de derecho.
§ Mayor presencia en las Instituciones en la parte que compete a la transformación.

CUADRO COMPARATIVO SOBRE DERECHOS HUMANOS.
POR: MATIAS MEJIA.
                                                       

ACONTECIMIENROS SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS D LO PUEBLOS INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES.
REIVINDICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS  Y PUEBLOS INDIGENAS EN HONDURAS.
1923 Cayuca, jefe Deskaheh, viajo como representante de las seis naciones de los Iroqueses a Ginebra para defender ante la sociedad de las naciones Unidas, el Derecho de su pueblo a vivir conforme a sus propias leyes en su Propio Territorio y bajo su propia fe.
1895 Tratado de Paz y Amistad entre el Reino de España y la joven republica de Honduras, reconocía la existencia de una realidad étnica, plural.
En México 1940 Primer congreso indigenista Interamericano, se emitieron 72 acuerdos y declaraciones y aquí estableció el Instituto Indigenista.
Movimientos Indigenistas de Estudiantes Misquitos en Tegucigalpa
1957 La OIT aprobó el primer instrumento Jurídico  internacional sobre pueblos Indígenas, conocido como el convenio 107, dicho convenio fue reformado en el convenio 169 de la OIT, adoptado en 1989.
Resurgimiento de los Sindicatos de trabajadores  y movimientos campesinos en Honduras.
1989 Convenio 169  de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Derechos de los Pueblos Indígenas
Ratificado y difundido en Honduras el 10 de mayo de 1994 mediante el decreto legislativo No. 26 – 94
1990 La comisión Interamericana de derechos Humanos creo la relatoria sobre derechos de los Pueblos Indígenas
1977 Fundación de la OFRAHEH organización Fraternal Negra de Honduras.

1992 Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Diversidad Biológica.
Ley General del Ambiente, Decreto No. 104 – 93
1992 Fundación de la ODECO, organización de Desarrollo Étnico Comunitario.
1993 ano internacional de las Poblaciones indígenas del Mundo.
1994 Consolidación de la Fundación de la Confederación de los Pueblos Autóctonos de Honduras, defensa de los intereses de los pueblos indígenas de Honduras.
2002 – 2007 Cumbre de las Mujeres Indígenas de las Ameritas, África
Creación de la ASOMUNH
Asociación de la Mujer Negra de Honduras.
2004- 2005 Derechos de la Niñez y La Adolescencia Indígena, La educación, la Salud, la Cultura…
Creación de la Educación Intercultural Bilingüe en Honduras (PRONEAAH)
1994 – 2004 Primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo
1996 Decreto no. 70-96 día de la Etnia Negra en Honduras.2002 Ley Orgánica del Centro Cultural Garífuna de Honduras.
13/09/2007 La Asamblea de la Naciones Unidas adopto la declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconociendo sus derechos Colectivos e Individuales.
Marzo del 2007 Ley especial para el desarrollo Integral de los Pueblos indígenas y Negros de Honduras.
2005 Conformación del Movimiento Afro indígena de Honduras.


1 comentario:

  1. El interes de este, escrito sobre la OEA y Los pueblos Indigenas y Afrodescendientes, es mostrar y dar a conocer la fuerza vinculante de la misma en funcion del bienestar de los pueblos, esperando que en usted, despierte interes de conocer e investigar mas sobre esta emblematica organizacion de interes para nosotros como Indigenas y Afrodescendientes.
    Recuerden que todos nos debemos a todos como dice un maestro indigna; Diego Pary, quien es hoy dia, el Embajador de Bolivia ante la ONU, Nos debemos a los pueblos, razopn por la cual no debemos desfallecer en el impetu de trabajo, reinvindicador de y por nuestros puestos.

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