INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES Y EUROPEOS “FRANCISCO DE VITORIA”
UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
TITULO DE:
EXPERTO EN PUEBLOS INDIGENAS, DERECHOS HUMANOS, GOBERNABILIDAD Y COOPERACION INTERNACIONAL.
TEMA DE INVESTIGACION:
CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
PRESENTADO A LA DIRECCION ACADEMICA :
DR. FERNANDO M. MARINO MENENDEZ.
DR. CARLOS R. FERNANDEZ LIESA.
DR. DANIEL OLIVA MARTINEZ
POR: MATIAS MEJIA MIGUEL.
TUTOR: DR. JOSE ESCRIBANO.
FECHA: 13 DE JULIO DEL 2009.
SUMARIO:
TEXTO………………………………………………………………………………….....PAGINAS
I. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………… 3- 4
II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES…………………………………………………..5 - 6
III. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS……………………6- 13
IV. CONCEPCIÓN DE LA MORAL Y EL DERECHO: DINAMISMO DE LA LIBERTAD
Y LA DIGNIDAD HUMANA ………………………………………………………………….14 -16
V. DERECHOS COMO EXPRESIÓN DE LA ÉTICA PÚBLICA INDÍGENA. ……………16- 18
VI. DERECHOS HUMANOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL PUEBLO INDÍGENA….16- 26
VII. CONCLUSIONES………………………………………………………………………………...27
VIII. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………..28
I. INTRODUCCIÓN.
Igualmente hay que considerar que las síntesis ideológicas que desembocan en las declaraciones de Derechos son, en ocasiones, fruto de la confluencia de hechos, ideas y mentalidades opuestas, paradójicas, contradictorias, incompatibles y siempre complejas.
En definitiva, la categoría Jurídica, Derechos Humanos, es una creación moderna y, por tanto, difícilmente reproducible o reconocible en coordenadas históricas distintas.
Recordemos, que los Derechos Humanos, como categoría jurídica, son producto del pensamiento moderno, hay que tener presente que los fundamentos de ‘este, en gran parte, arrancan de la cultura clásica greco –latina y del universo religioso judeo – cristiano.
Esta investigación, recoge algunas de las ideas, trabajo y reflexiones principales de expertos, que han dedicado gran parte de su tiempo, al estudio del Tema: Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, y argumentar desde el marco jurídico, que los Derechos Colectivos, de los Pueblos Indígenas, son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo, como Pueblos tienen Derecho a la Libre Determinación , como lo menciona, La Carta de la Naciones Unidas , el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derecho Civiles y Políticos, “afirman la importancia fundamental del Derecho de todos los Pueblos a la Libre Determinación , en virtud del cual, estos determinan libremente su condición política y persigue libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
Sin este reconocimiento, dificulta más la convivencia humana, por que tal negativa, conllevara oponerse explícitamente a la sociabilidad de los mismo Derechos de los Pueblos Indígenas, como persona. Es reconocer la fuerza vinculante de los Pueblos Indígenas, frente a la colonización, asimilación y el discurso mono étnico y mono lingüístico en su pretensión de seguir invisibilizando a los Pueblos Indígenas.
Afirmar el Derecho de Autodeterminación por parte de los Pueblos Indígenas, pretende introducir una opción multicultural en la construcción de este Derecho, que se construye desde la experiencia y la vivencia de la identidad, que clama a diario, en la viva voz, de todos los indígenas de la Abya Yala (América), el derecho al desarrollo, al medio ambiente, acceso a los recursos naturales, a un desarrollo con identidad, al desarrollo del bien vivir, emancipador para todos los Pueblos Indígenas, que los coloca como Sujetos de Derecho.
Con este trabajo, queremos profundizar e incentivar en cada lector, a ser protagonista, en la continua promoción y protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el reconocimiento Jurídico constitucional, en cada Estado Nación, Donde haya existencia, de Pueblos Indígenas.
“solamente gana su libertad y su persistencia quien diariamente la conquista”
II. DERECHOS FUNDAMENTALES.
Rafael de Asís, parte desde la concepción dualista para explicar la relatividad existente en la justificación y el concepto del Derecho, que dice textualmente:
“En efecto, todo concepto de los Derechos, presupone una toma de postura sobre su justificación; por su parte, toda justificación parte de un concepto previo de los derechos”[1].
Plantearse el fundamento de algo; es preguntarse: Cuál es la razón principal o motivo con el que se pretende afianzarlo y asegurarlo, es intentar conectarnos con la intencionalidad de quienes en su momento se iniciaron en el tema del Derecho.
En nuestro caso, responder a la pregunta ¿Qué son los Derechos?
Lo que buscamos, mostrar con este trabajo, es que la determinación de un concepto y de un fundamento de los derechos, reviste gran importancia y afecta también al problema de su protección y esto es lo que en muchas ocasiones genera incomodidades en el ordenamiento jurídico moderno, en cuanto al Derecho y su sistema de garantía como Derecho. Y la interpretación juridirica.
A lo que sin duda alguna apela en gran medida el problema del reconocimiento del DERECHO INDIGENA.
Debemos de saber y advertir que el sistema de garantías de los derechos esta supeditado a la posición que se mantenga sobre su concepto y fundamento. Así por ejemplo “según sea la solución a estos problemas se dará una protección específica a determinados derechos en detrimento de otros”.
No debemos de olvidar, la posición sobre su concepto, determina el significado de los Derechos y por ende la forma de garantizarlos.
No cabe duda, como lo menciona Rafael Asís “la posible transgresión del contenido esencial del Derecho no es otra cosa que la colisión entre diversas formas de entender un Derecho, la del autor de la norma que supuestamente lo contradice, la de aquél o aquellos que plantean la posible contradicción y la del órgano encargado de determinar su existencia o inexistencia.
En efecto todo creación de una norma, salvo tal vez las que se originan desde el poder constituyente, es o puede reconstruirse como resultado de la interpretación de un enunciado normativo, tomado como referencia. Lo mismo cabe decir cuando se habla de la aplicación de las normas, o también cuando se trata de examinar la constitucionalidad de un precepto.
III. CONCEPTO Y FUNDAMENTO.
Es importante reconocer que los “principios ético-filosóficos en los que se afirman los Derechos Humanos, son los mismos en todas partes, en todos los países. Las únicas variaciones que observamos conciernen a las situaciones y aplicaciones históricas de estos Derechos” una primera individualización del problema nos permite advertir la existencia de lo que podemos considerar ya una tradición negativa en la historia de las poblaciones indígenas.
Nos referimos a la amenaza de disolución permanente de su identidad, a la extinción en muchos casos, o a la contracción en otros, y a los riesgos que enfrentan todos los días, las personas y los grupos indígenas, cuando se trata de consolidar su continuidad y reproducción como pueblos, con historias especificas, con marcas legítimas de diferenciación y con formas de ser realizadas desde el ejercicio de su voluntad política” [2]
Esto, es lo que ha generado grandes debates, criminalizaciones, incluso considerar a los pueblos indígenas, individuos colectivos, étnicos culturalmente atrasados, respecto de la sociedad nacional y por ende, se considera que las ayudas que el Estado les proporciona, deben estimular la incorporación de sus personas, a la cultura urbana, a la identificación con los símbolos de su estilo peculiar, esto sigue siendo de una u otra forma un estilo de colonización y asimilación, a la que el pueblo indígena resiste a aceptar.
Según Peces Barba, “los tres vertientes del concepto integral de los Derechos, la compaginaron entre razón e historia, el normativismo corregido, el estado social y democrático de Derecho y la conexión de los Derechos con la ética publica”
Según el autor, es claro y necesario, que un concepto integral de los Derechos exige, contemplar a estos desde tres ámbitos: Ético, Jurídico y social
El autor considera, que la comprensión de los Derechos se hace desde el análisis racional de su historia; razón e historia son los instrumentos para comprender los derechos, si bien, su concepción integral exige añadir la formula del consenso.
No podemos olvidar, que el Padre de la Constitución Española , es uno de los máximos representantes del modelo dualista de exponer los Derechos; siguiendo a Luís Prieto, plantea la concepción de derecho en dos perspectivas:
1. La Primera posee un carácter Finalista, desde ella, los Derechos son; “la traducción normativa de los valores; dignidad, libertad e igualdad, constituyéndose en el vehículo que en los últimos siglos ha intentado conducir determinadas aspiraciones de la persona desde la moralidad a la igualdad.
2. La Segunda posee un carácter funcional, desde ella, los Derechos “asumen una cualidad legitimadora del poder, erigiéndose en reglas fundamentales para medir la justificación de la forma de organización política y por tanto, para que estos se hagan acreedores de la obediencia voluntaria de los ciudadanos”[3]
En mí opinión, históricamente, existen cuatro grandes teorías para entender el Derecho que son: Teoría Iusnaturalista, Positivista, Dualista, Tridimensional.
Para el enfoque Iusnaturalista; dimensiones relacionadas con los seres humanos, porque hemos sido creados a imagen de un Ser Divino, por tanto, los Derechos, se poseen ó se conciben, desde el día que se nace, con independencia de reconocimiento que se tengan de ellos.
Ha tenido mucha importancia, por lo que hoy, se denominan como Derechos Humanos, es por la demanda, que en la historia, han hecho; la teoría Iusnaturalista; da razones morales, éticas, con esta naturalidad.
En la teoría Positivista: Los Derechos Humanos, son los denominados por el ordenamiento jurídico y trasladado a los seres humanos; para que haya derechos humanos, debe ser reconocido por dicha pretensión, su énfasis: lo importante, es el reconocimiento por parte del Derecho, la razón y la moral son independientes. Cuando se discute sobre Derecho Humano, desde la teoría Positivista, se discute, sobre las normas que sustentan ése Derecho.
En cambio, la teoría del Dualismo, es un punto intermedio entre la Iusnaturalista y la Positivista , poseen una dimensión ética, que deben de estar justificada desde un punto de vista moral, los Derechos Humanos, también tienen una cara jurídica; pero también es una propuesta ética.
La cuarta teoría, es la Trialista o tridimensional: es una variante de la teoría dualista, por ampliar el ámbito de la discusión, los defensores le llaman la realidad social, en éste sentido, los Derechos Humanos, son realidades éticas, que deben ser reconocidos por un ordenamiento jurídico, pero éstas pretensiones, deben ser posibles de satisfacer, de garantía eficaz, su satisfacción universal, global, añaden el problema de la escasez.
En el marco jurídico, los referentes, las dos teorías más aplicadas; la teoría positivista y la teoría dualista por su enfoque moral/ jurídica, porque, resulta difícil, entender el derecho, sin la moral, lo ético.
El modelo dualista, se caracteriza por concebir a los Derechos como instrumentos éticos y jurídicos, por subrayar una dimensión histórica y también, por presentarlos como forma de legitimación del poder y defensa de una determinada concepción de los seres humanos.
Esto es lo que ha generado mayor problema para legitimar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, por que la concepción del individuo esta en el plano personalista.
No podemos dejar por desapercibido, la aportación de cada una de éstas teorías al ejercicio de los Derechos Humanos, en la vivencia de los Pueblos Indígenas, en su lucha afirmativa del reconocimiento, de su Derecho a la Libre Determinación.
Derechos Humanos, es de saber, que su interés, responde a la realidad; en la base de los Derechos Humanos, se halla la persona, en éste sentido, el valor de los Derechos Humanos no es sino, el valor de la misma persona.
De allí que preguntar por el fundamento de tales derechos sea cuestionar al papel que desempeña la persona, en su calidad de sujeto responsable, al mismo tiempo que beneficiario de los mismos, tanto en su área de vida individual como en la colectiva, éste es nuestro interés, buscar el pilar fundamental de sustentación de tales Derechos.
La persona humana, es la única que puede justificar la existencia de los Derechos, por lo que su mismo nombre parece apuntar directamente al hombre, al denominarse “humanos”.
Como dice el maestro Peces Barba, “El Concepto, Derechos Humanos, tiene una validez para todos los individuos”[4].
Lo difícil de comprender, por qué, no se pensó en los Derechos de los Pueblos Indígenas, desde sus inicios para incorporarlos en el marco jurídico, pensado para todos los seres humanos, tomando en consideración, que inquirir, acerca de la base de los Derechos Fundamentales, es preguntarse en el debido nivel antropológico, por el valor de la Dignidad del Hombre.
Porque la promoción de tales derechos, merced al paso de la teoría a la práctica, constituye la columna dorsal de la vida del hombre. Ahí se insertará la justificación de dicho fundamento, asociándolo con lo más valioso de la persona cual es su propia Dignidad Humana.
Hablar de Derechos Humanos, son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural de la Persona Humana y que por ende reclaman su reconocimiento, su respeto e incluso su tutela y promoción por parte de todos; pero especialmente de quienes estén constituidos en autoridad.
Siguiendo a Rodríguez, “La expresión “exigencia” connota lo que le es debido a la persona en todos sus niveles, tanto de carácter individual como social o colectivo.
A mi juicio, “la codificación de las “exigencias” evocan de tal suerte la realidad incuestionable de toda persona, que le pertenece por estricta justicia, de ahí, pues, que tales exigencias estén asociadas a la condición natural de la persona humana, esto es a su manera mas intima del ser”. [5]
La razón estriba en que emanan de la misma condición del hombre y, por ende, abarcan a toda persona, por el hecho de ser tal.
Hablar de Derecho Colectivos, de los Pueblos Indígenas, es hablar de su reconocimiento en el marco jurídico, es aceptar la obligatoriedad, inscrita en tales Derechos, denota púes, no sólo un reconocimiento teórico, sino, también práctico, con un carácter universal, alcanzando a todos los indígenas del mundo, es aceptar, la condición social de la persona indígena, entendemos que sin éste reconocimiento, dificulta más la convivencia humana, porque, tal negativa, conllevará oponerse, explícitamente, a la sociabilidad de los mismo derechos de los Pueblos Indígenas, como persona.
Entiendo que su reconocimiento, afecta la estructura del Estado, porque es un Estado monoétnico y reconocer el Derecho Indígena, al interior de los mismos Estados, implica el reconocimiento de dos planos referidos a la condición multiétnica de los Estados existentes. Por una parte, la vertiente relativa a la relación del grupo con los individuos que lo forman y por otra el plano referido a la relación de los grupos en el estado como comunidades diferenciadas.
Esto, responde puntualmente, a la forma o diseño común, en los ordenamientos jurídicos occidentales, pero que no debe ser entendido como el único posible, como se ha venido manejando, ya que, otra forma de concebir los derechos, es la propuesta de los Derechos de los Pueblos Indígenas, llevaría a sistemas de garantía diferentes.
Igualmente, la posición sobre su concepto, determina el significado de los Derechos y por ende la forma de garantizarlos. En este sentido, llamamientos a la dignidad inherente de las personas o de los derechos reconocidos en un texto normativo, pueden llevar al establecimiento de diferentes sistemas de garantías, pero sobre todo, pueden provocar un uso distinto de estos.
En todo caso, desde la visión del Derecho positivista, la garantía de los derechos suelen ser de dos tipos: legislativa y Judiciales; la legislativa atañe únicamente a la labor del legislador, de la que depende finalmente el concepto y fundamento que este tenga del derecho y esto pertenece al ámbito de la interpretación.
Debemos de entender que el contenido esencial del derecho viene a ser precisamente aquel que lo hace reconocible como tal y se constituye en un limite infranqueable a la actuación del legislador, aunque también pensar, que a toda actuación de desarrollo o aplicación del Derecho.
“Según Rafael Asís, hablar del fundamento de los derechos de los pueblos indígenas, vuelve hacerse presente los tres grandes problemas que el mundo occidental no ha podido resolver en el marco jurídico; es la dificultad de lograr una fundamentacion racional, una fundamentacion concluyente y la dificultad de lograr una fundamentacion universal”. [6]
Ante esta dificultad la salida ha sido construir una propuesta de justificación de los derechos y esto es relativizar su importancia y apelar a un marco moral y jurídico, que es posible apoyar con razones pero que funcionan en todo caso como axiomas de la construcción teórica.
Debemos tener en cuenta que la promoción de los derechos humanos representa la plena dimensión de sus exigencias , al requerir la intervención activa del responsable de la sociedad y no hay duda que les es inherente los derechos humanos exigir su promoción por parte de los responsables de la sociedad, por tanto los pueblos indígenas en la seguridad y garantía de sus derechos están en condiciones factibles; ya que “el fin prioritario” de una sociedad civil y si le podemos parafrasear y decir un Pueblo (Indígena), en la vertiente del bien común, es la protección eficaz de los miembros que la constituyen; la columna vertebral de dicha seguridad esta configurada por la promoción de los derechos humanos , ya que sin su promoción no seria posible la consecución del mencionado fin” [7]
Por tanto, ésa promoción está en la base del fin de toda sociedad, legítimamente constituida, a sabiendas que sin la promoción de los Derechos Humanos, es imposible la vida social.
De ahí, que el nombre e incluso el concepto de justicia, con todo cuanto ella comporta, se identifique modernamente, cada vez más, con el nombre de la promoción de los Derechos Humanos, según parece ser reconocido prácticamente por todos los estudiosos.
No hay duda que cada vez que nos hagamos la pregunta sobre el Concepto y Fundamento de los Derechos, sumado la perspectiva del Pueblo Indígena, nos situaremos en una situación generalizante de Qué son los Derechos, En su condición de sí misma, nos develará nuestra condición humana, sin importar a que estado, región, raza o grupo pertenezcamos, tan solo nos plantea la condición humana como la base y sustrato de la respuesta a dar.
“Según Daniel Oliva, ampliando la explicación de Peces Barba, podremos responder desde la perspectiva estática o conceptual, o bien desde una perspectiva dinámica o funcional, respondiendo a la pregunta Para qué, son los Derechos Y la cuestión del Fundamento supone la respuesta al porqué de los Derecho. De manera que no se puede tratar un asunto sin tener en cuenta el otro.
Es de saber la existencia, de los tres grandes grupos de doctrinas, acerca del Concepto y Fundamento de los Derechos, en primer lugar son los que fundamentan los Derechos en base al Derecho Positivo, es decir, considerarían los Derechos Humanos, las herramientas jurídicas que el Derecho califica como tales, y cuya razón de ser, es precisamente el mismo Derecho, por otro lado, están los que consideran los Derechos Humanos, son unas verdades previas al Derecho y al poder , basados en unos presupuestos ontológicos, absolutos e indiscutibles, una tercera, en la que los Derechos, formarían parte de un discurso ético o moral, que requiere de su conversión jurídica y su fundamento radica en esa conversión moral o desde la validez del ordenamiento jurídico”[8] Con todas éstas concepciones, de ver y fundamentar el Derecho, que tienen su valer, en tema de Derechos Humanos, rescatamos su máxima pretensión, la de proteger la Dignidad del Ser Humano.
“Fruto de un proceso histórico, en opinión de Daniel Oliva, haciendo referencia a Peces Barba que lo llama “transito a la Modernidad ” y constituyen el programa moral de la misma, basado en una cosmovisión, centrada en el hombre y de un hombre en el mundo”[9]
Siguiendo al mismo autor, antes mencionado “para nosotros los Derechos Humanos, son pretensiones morales, justificadas desde una perspectiva humanista, que pretenden ser normas jurídicas.”[10]
“ Los Derechos de los Pueblos Indígenas existen, de eso no hay duda, puesto que han sido positivados en diversos instrumentos de Derecho Internacional, han sido reconocidos por importantes sentencias de la Corte Interamericana de justicia y por varios informes, decisiones y recomendaciones de los Comités Internacionales, encargados en velar por la preservación de los Derechos Humanos, recogidos en Convenciones Internacionales, como el Comité de Derechos Humanos, El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial o los Comités de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A su vez, los Derechos de los Pueblos Indígenas están teniendo una proyección en las Constituciones y los ordenamientos internos de diferentes Estados.”[11]
Los derechos de los Pueblos Indígenas, están llamados a favorecer el mantenimiento, la preservación y el desarrollo futuro de las culturas propias de estas comunidades, desde el reconocimiento y consideración de su valía, por parte de las sociedades no indígenas y muy especialmente por parte del Estado
El gran problema, que enfrentan los Pueblos Indígenas, es la falta de reconocimiento como Sujetos de Derecho Colectivos. Sin saber que “el reconocimiento de los derechos de los pueblos Indígenas puede implicar una redefinición del Estado - Nación, de la democracia representativa y de las estructuras de participación en la comunidad internacional que, en contexto actual” porque implica dar por cierto lo que ha significado la lucha milenaria de los pueblos indígenas, la necesidad de avanzar hacia un estado pluricultural, afianzado en un nuevo consenso, base de un nuevo pacto social, que asuma que el sujeto político con capacidad de incidencia al interior del Estado no ha de ser únicamente el individuo sino también la comunidad, elemento estructurante en la vida social de los indígenas”[12]
La gran tarea en el marco del Derecho, es seguir luchando para que el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, se contemplen en el marco jurídico, de cada Estado Nación.
Seguir insistiendo en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como derechos a la autodeterminación, la preservación cultural, el autodesarrllo o el control comunitario sobre los territorios históricos, por citar solo lo mas importante, deberían venir acompañados del establecimiento una serie de órganos y procedimientos especiales para su protección.
IV. CONCEPCIÓN DE LA MORAL Y EL DERECHO: DINAMISMO DE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD HUMANA.
Cuando estamos pensando en la libertad, no la vemos sólamente como la capacidad de elegir, o de hacer lo que se desea hacer, y nada mas; sino Libertad, desde la perspectiva Indígena, es la Autodeterminación , como garantizando la Autonomía , en la que se cumplen los tres tipos de libertad “Libertad de no interferencia, libertad de participación y Libertad promocional.”[13]
“La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 se refiere a los Derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la Familia Humana ” (Preámbulo) y en el Art. 1, al afirmar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en Dignidad y Derechos”[14]
“El Dualismo sitúa el discurso de los Derechos dentro de un marco moral y jurídico. Se trata, utilizando una expresión de Ch. Taylor, de un marco referencial, desde el que se hace comprensible esta visión de los Derechos, y desde, el que es posible, dar cabida a diferentes formas de entenderlos siempre y cuando sean participes del mismo”[15]
Es interesante saber que desde la concepción dualista, para abordar el tema de la Libertad , se hace necesario, abordarlo desde la perspectiva o la idea de Sujeto Moral, con la pretensión de identificar a los seres dotados de “Libertad de Elección y por tanto capacidad para elaborar planes de la Vida. Su comprensión puede ser facilitada de la mano de lo que Peces Barba denomina como dinamismo de la libertad” [16]para caracterizar la vida moral de los sujetos y constituye un presupuesto del discurso ético moderno.
Hablar de individuo como sujeto moral supone considerar a los hombres y mujeres como elementos esenciales del discurso moral; como sujetos racionales capaces de elaborar y proponer planes de vida y de llevarlos a la práctica.
Esto implica entender que los sujetos morales poseen de hecho, capacidad para elegir (libertad de elección) y que orientan su existencia hacia la consecución de determinados planes de vida (libertad Moral). Libertad de Elección es un presupuesto de reflexión moral como dice el padre de la Constitución Española , es aquella “libertad que nos permite escoger entre diversas posibilidades y que junto con otros rasgos, como el lenguaje o la capacidad de abstraer y construir procesos nos distingue de los demás animales se trata de la capacidad de elección propia de la comunidad humana, que encuentra limitaciones sobre todo en lo que se refiere al medio cultural histórico en el que se desarrolla.
Esa idea de libertad moral se proyecta en todos los seres humanos de forma igual, esto es no cabe establecer diferencias, entre seres humanos, en lo referente a la libertad moral” Por tanto este presupuesto de libertad moral, se traduce en la idea de dignidad, y que puede entenderse a través de la relación del concepto de individuo con la libertad de elección, que sin duda deben de llevar a la satisfacción real de las necesidades básicas, reconociendo la integridad básica.
La libertad tiene un concepto sustantivo como dirán Peces Barba y Rafael Asís, tiene un componente sustantivo en el sentido de apartar de la discusión moral toda actuación dirigida a acabar con la vida humana, esto es con la capacidad de elección esto es lo que se conoce como la capacidad de tener integridad moral. Lo que seguramente nos lleva a la igualdad, de ella se deducen las exigencias en todo sujeto moral”[17]
Me atrevo a decir, que el ejercicio de esta libertad moral, desde la cosmo visión indígena, se patentiza en su ejercicio extensivo del Derecho al consentimiento, Pleno Libre e Informado.
Esta Libertad, tiene como sujetos morales a cada uno de las personas que conforman el colectivo Indígena, capaces de elaborar su planes de vida, desde su propia cosmo visión, su propia idiosincrasia, por tal razón, el Derecho a la Libre Determinación , es cada vez mas significativo para los Pueblos Indígenas, siendo individuos únicos en su existencia, han optado desde siempre por una vida colectiva.
Sus Derechos a la Territorialidad , Cultura, Propiedad la han preferido de manera comunitaria, que da sentido a todas las luchas de desarrollo que emprenden; los Pueblos Indígenas, siempre han visto “la libertad como una condición imprescindible para la acción, que permite alcanzar a cada individuo los objetivos y fines morales que persiga y que son la expresión de la dignidad humana, de su consideración como fin en si, como algo valioso.” [18]
En mi opinión, una de las expresiones de ésta libertad, es la capacidad de escuchar a otros sectores sobre sus derechos, ésto es lo que siempre ha anhelado el Pueblo Indígena, ser escuchado, seguros que sus Derechos Colectivos son Sujetos de Derecho Jurídico, sustentados y arraigados en la más profunda Dignidad de la Persona Humana , sujeto principal de todo Derecho. Sin duda alguna, ha sido considerado, en la lucha histórica de cada uno de las comunidades y están caracterizados por los Derechos Fundamentales que garantiza la comunicación, vehiculo elemental en la lucha de conquistar su derecho a la Libre Determinación , a su Autonomía.
El Derecho al Autogobierno para Pueblo Indígena, es el verdadero ejercicio de la libertad que da mayor sentido a su existencia. Sin olvidar que la “autonomía moral, comunicación y construcción de conceptos generales” nos dan la certeza de afincarnos en el sentido valorativo de la Dignidad Humana. “La Dignidad es siempre del ser social, es de cada individuo, pero se realiza en la vida social.
La libertad como fundamento de los Derechos Fundamentales es consecuencia de la existencia de mecanismos de organización en la vida social (colectiva) que permitan buscar y en su caso alcanzar la autonomía, independencia o libertad moral. Y como el concepto de libertad es polivalente, llamaremos a esta libertad, social, política y jurídica, imprescindibles para entender el fundamento de los derechos”[19]
Aquí radica la estrecha relación entre Libertad y Dignidad, una es inherente a la otra, por tal razón la Dignidad , muchas veces es entendida como Autonomía Moral, finalmente debemos ver siguiendo a Peces Barba, “Los Derechos fundamentales son el producto de la Libertad ”
V. DERECHOS COMO EXPRESIÓN DE LA ÉTICA PÚBLICA INDÍGENA.
Los Derechos Humanos, tiene una validez para todos los individuos y pueblos que han considerado la forma de vida colectiva. Y la valoración de su buena practica en el ámbito de lo comunitario ó publico, a continuación algunas definiciones sobre Derechos Humanos:
· “Es decir, Los Derechos Humanos en su amplia comprensión, son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimos por la comunidad internacional por ser congruentes con principios éticos jurídicos ampliamente compartidos; por esto mismo consideradas merecedora de la protección jurídica en la esfera interna y en plano internacional.
· Son demandas. Un elemento peculiar de los Derechos es el acto de reivindicar y exigir. Es decir los Derechos Humanos, tienden a garantizar aquella clase de bienes a los que las personas no estarían dispuestas a renunciar, puesto esa renuncia significaría lo mismo que un abandono de su condición de humanos. Donde la persona, como sujeto ve comprometida la posibilidad de realizarse como ser humanos, levanta su voz para reclamar que se respete su vida, su libertad y su dignidad.”[20]
· Los Derechos Humanos, son demandas sustentadas en la Dignidad Humana. La Dignidad constituye el soporte moral de los Derechos... Designa un postulado acerca del valor intrínseco de lo humano, unas pautas de conducta que se desprenden de este reconocimiento y unas orientaciones acerca del camino a seguir para lograr una mejor forma de humanidad. Evitando así la instrumentalizacion de la persona humana en fin, reconocer que es el principio de la dignidad, lo que justifica decide en ultimas la legitimidad de determinadas demandas todavía no reconocidas ni amparadas por el ordenamiento positivo, pero que para y desde la perspectiva del Derecho Indígena son ya un hecho, en la vivencia, porque, el derecho, no es una cuestión conceptual, es la vivencia misma, entendida en esa relación de vida / acción.
· Los Derechos Humanos, son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional. Entre los valores cabe mencionar el respeto por la vida, el reconocimiento a un espacio de autonomía en la esfera privada y publica, sin el cual, parece difícil concebir proyectos de vida propiamente humanos, la aspiración a una organización social no excluyente, inspirada en criterios de justicia, y comprometida con una repartición equitativa de obligaciones y beneficios entre todos los ciudadanos.
El reconocimiento de la dignidad humana, supone la superioridad axiológica de la persona frente a cualquier otro bien o interés social” la superioridad supone una reestructuración de las estructuras sociales, pues cualquier organización de carecer político, social, cultural, religiosa que diga fundarse en los Derechos Humanos, debe poner siempre por encima de toda otra consideración, la defensa de la dignidad de todas y cada una de las personas que la componen.
· “Los Derechos Humanos, son incondicionados. Puesto que afectan las dimensiones más entrañables de la personalidad, las aspiraciones relacionadas con los derechos no toleran el regateo y las transacciones; ellas se imponen como exigencias categóricas, que deben ser atendidas de manera prioritaria e incondicional por parte de la sociedad y del poder político, independientemente de consideraciones de utilidad y de cálculos costo – beneficio”[21]
VI. DERECHOS HUMANOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL PUEBLO INDÍGENA.
Para el Pueblo Indígena, la mejor forma de entender el Derecho, es el Derecho Colectivo, que va mucho mas allá, de un simple concepto racional del derecho, es toda su cosmovisión, desde una dimensión de relación con la tierra en calidad de Madre, en una dimensión espiritual.
Derecho Colectivo, es una mirada profunda a toda la vida de los Pueblos Indígenas, desde la comunitariedad que da sentido a la vivencia individual; el espacio comunitario, fortalece la identidad como pueblo, reivindicando, su trabajo, sus luchas históricas.
Solo y únicamente desde la comunitariedad, se entiende el significado del Pueblo Indígena, con su peculiaridad, su especificidad cultural propia.
El reconocimiento de los Derechos de los Pueblos indígenas, en el marco jurídico de cada Estado Nación, incentivará la capacidad de auto desarrollarse y contribuir a la diversidad que unifica y fortalece un proceso democrático de una nación pluricultural y multiétnica.
En nuestra opinión, los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos en el marco internacional son útiles para la convivencia global y encuentran elementos de fundamentación.
Ciertamente, si ha existido un grupo humano, que ha sido maltratado, perseguido despreciado y humillado a lo largo de la historia, por parte de otros grupos con los que ha coexistido, éste ha sido el que podemos englobar dentro de la categoría de Pueblos Indígenas. En efecto, los Pueblos Indígenas han sido sometidos a prácticas esclavistas, a la expropiación violenta de sus tierras, genocidios, expulsiones, traslados perdida de identidad y ha intentos asimilacionistas de todo tipo, que en la actualidad, en algunos contextos, aun perduran.
Ni la Democracia , ni los sistemas de protección universales, regionales y nacionales de los Derechos Humanos, afianzados en los principios de igualdad y libertad, es decir algunos de los pilares sobre los que se erigieron los Estados a los que fueron incorporados en contra de su voluntad, han garantizado una vida digna a las personas pertenecientes a las comunidades indígenas, ni han posibilitado la incorporación de las mismas, proporcional a su peso poblacional, a los marcos y esferas de negación y decisión de ámbito internacional e interno.
Los pueblos indígenas de todo el mundo han sido tratados como si no fueran capaces de ocuparse de sus propios asuntos, ni de gestionar sus recursos, ni de emprender alternativas mas allá de las establecidas desde el poder. El tratamiento concedido ha fluctuado entre la represión, el etnocidio y el paternalismo, esto sigue siendo vigente hasta nuestros días.
De manera que, hoy día, en muchos países con población Afro / indígena, la palabra “indio” “Negro” sigue siendo insultante y se mantiene una concepción del indígena / Negro, basada en el desprecio racial y el prejuicio que los asemeja con un infrahombre y un subciudadano. Y todavía son muchos los pueblos indígenas que en la actualidad se encuentran en un proceso de extinción física o desaparición cultural, con sus lenguas, sus culturas y sus cosmovisiones particulares a punto de desaparecer y que manifiesten niveles de bienestar (ingreso, salud, nutrición) mucho más bajo que los del resto de la población nacional. Se mantiene aun esa concepción de lo indígena como lo atrasado, lo primitivo, como la reliquia de una época que ya fue rebasada por el progreso de la humanidad.”[22]
El ser humano como tal, sólamente puede surgir, auténticamente, en la cultura comunitaria, en los contactos con los otros, el hombre vive y se nutre de la tradición cultural y precisamente en la cultura, que es el encuentro continuo del yo con el nosotros, es en la que surge la base y fundamento para la transformación, la creatividad y el moldeamiento de la realidad en la que esta inserto, que no viene dada de una vez y para siempre. Gracias a la socialización en contextos culturales, el hombre, como ha señalado Jacques Monod, “puede trazar su propio camino puesto que su propio destino no esta escrito en ninguna parte”.[23]
El ser humano gracias a la cultura, lleva en su ser la alternativa, es la cultura la condición permanente de poder ser de otra manera y con ello surge la posibilidad constante de la diferencia, de preferir, de poder optar.
La cultura sitúa al ser humano ante la posibilidad de acoger su desarrollo en sus propias manos y nos confirma que la libertad de acción es la textura misma de nuestro ser.
La acción de un hombre es siempre portadora de relaciones colectivas y no se puede comprender adecuadamente la peculiaridad de un individuo sin hacer referencia concreta al marco social y cultural en el que se desenvuelve.
Esto equivale afirmar, que el hombre no puede darse sino en la comunidad. Aun más, que el hombre sólo entre los hombres se hace hombre, porque la dimensión colectiva es una dimensión posibilitadora, en definitiva, el hombre se constituye desde esta perspectiva como un ser portador de elementos de transmisión colectiva, en donde participan a su vez condicionantes ideológicos, políticos, económicos, morales y normativos que son la base de toda realidad sociocultural.
La personalidad se forma en el núcleo colectivo, en un contexto histórico, determinado en una realidad cultural dada, y solo de esta manera toma conciencia de su propia soberanía con relación a aquel, asumiendo así su propio interior, su autodefinición particular e intransferible.
De esta manera la personalidad que es lo que define a un individuo humano, inmerso en unas condiciones socio históricas concretas, está inevitablemente unida a la cultura de su tiempo, a las dinámicas comunitarias del momento, y en parte se constituye a través de un proceso de absorción, la visión del mundo y el sistema de valores de la sociedad en la que se erige.
El Hombre por lo tanto, solo es capaz de tomar conciencia de su propia individualidad, de autoafirmarse en su propio yo, dentro de la comunidad cultural, como parte de una sociedad de un colectivo, la realidad individual de cada uno de los miembros de los pueblos indígenas no podrían entender su existencia, su libertad, su identidad sin ésta dimensión de la comunitariedad, por eso el hecho de reclamar y luchar que se les reconozca sus derechos colectivos, como Pueblo Indígena, es para ellos la forma más segura de conservar su existencia, de quienes en el momento presente viven.
Como bien señala Oliva, haciendo referencia a otros autores “respetar a un ser humano es respetar aquellos rasgos culturales, tradiciones, creencias que a menudo requieren de una comunidad para su realización, que son centrales e importantes para la auto percepción e identidad de ese ser humano, a no ser que inflijan graves crueldades a otros” [24] con esta misma valoración los pueblos Indígenas, entienden la defensa de los derechos humanos, que se contempla en el convenio 157 y 169 de la OIT.
Que ha hecho posible “articular el régimen internacional contemporáneo relativo a los derechos de los pueblos indígenas” es claro, cuando el Convenio 169 en el Art. 2, dice: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación de los pueblos interesados (indígenas), una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
El Objetivo del Convenio 169, es poner fin a la asimilación de los Pueblos Indígenas y reconocer sus Derechos Humanos, empezando desde el terreno internacional, de ser posible de materializar las aspiraciones de los Pueblos Indígenas, de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados que viven; reconocerlos como Sujetos de Derechos humanos, Fundamentales, como los otros miembros de la población en que viven.
Sin desconocer el aporte de los Pueblos Indígenas a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacional.
Revisar las partes que conforman el Convenio de la OIT , nos damos cuenta que el Convenio busca de una forma integral, responder no solo al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, sino encauzar en cada uno de las organizaciones, instituciones del Gobierno Estado, la responsabilidad de brindar a las personas que conforman estos pueblos mejores condiciones de vida.
Si bien recordamos la “PARTE I que trata sobre la POLITICA GENERAL , la incersion del discurso político en la realidad indígena, con la diferencia que debe ser con el pleno conocimiento, libre previo e informado, de tal manera, que los pueblos indígenas, sean los protagonistas directos de su desarrollo, emprendido desde la misma cosmovisión indígena”[25], LA PARTE II se aplica a la Tierra , no solo como espacio de cultivo, de vivienda, mucho mas... en mutua relación armónica con la tierra, con el cosmos, o el entorno, siempre manteniendo el “EQUILIBRIO, ESCUCHAR...MIRAR...PERCIBIR....TRANSMITIR”[26] que reviste una relación espiritual, de toda su existencia, en suma el Convenio 169 es uno de los primeros referentes para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas, que recoge la historia silenciosa de estas comunidades, la plasma e incentiva a ser escuchada, para luego gestar la fuerza engendradora de un trabajo mas de Forma a la Declaración de las Naciones Unidas.
Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el 2007. que recoge muy bien el reconocimiento y el respeto de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas y a partir de de allí, las reivindicaciones y reclamos indígenas se han proyectado a nivel internacional y nacional dentro de cada Estado Nación; por ello se dice que la “Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es el resultado de numerosos foros, encuentros, seminarios, talleres y reuniones que han venido realizando en el curso de los últimos veinte años tanto organizaciones indígenas como organismos nacionales e internacionales, tomando en consideración que los planteamientos que los indígenas han planteado en estos foros van desde la preocupación por la condiciones de vida de sus comunidades, hasta el planteamiento de sus problemas en términos resueltamente políticos de “liberalización” y “descolonización” que sitúa a la lucha ideológica en el enfrentamiento entre indianismo y occidentalismo”[27]
En mi opinión, para el Pueblo Indígena, hablar del Derecho a la Autodeterminación es afirmar la pluriculturalidad: principio liberal de igualdad al reconocimiento del Derecho a la Diferencia.
La mayoría de las Constituciones de los Estados Latinoamericanos con población Indígena reconocen el pluralismo étnico y cultural de sus naciones. Reconocer a los Pueblos Indígenas, su propia identidad y respetarla.
Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989. El “Indigenismo Participativo”: un replanteamiento de las relaciones entre los Pueblos Indígenas y los Estados Nacionales. Relaciones entre el Derecho Consuetudinario Indígena y el sistema jurídico estatal en artículos 8, 9 y 10 Convenio 169 OIT.
Se reconoce el Derecho Consuetudinario, el cual deberá ser tenido en cuenta por las autoridades y Tribunales Estatales. Además, también reconoce de forma explícita para la represión de los delitos- la propia jurisdicción indígena.
Jurisdicción indígena que, en todo caso, vendrá limitada por el respecto o compatibilidad con los Derechos Humanos” [28] para el Pueblo Indígena éste es el Derecho que contiene todos sus reclamos milenarios.
El Derecho a la Autodeterminación , es el “Derecho a escoger libremente el modelo desarrollo y la forma de usar sus tierras y de sus recursos, vivir de acuerdo con sus valores y su filosofía.”
“Una Soberanía Parcialmente Compartida” una soberanía que no es equivalente a la exclusión y el aislamiento , debe ser compartible con la interdependencia, estar en la dispocision de ceder ciertas facultades soberanas en campos específicos, perfectamente delimitados.
“Un Estado Múltiple” Reconocer la diversidad y adecuar nuestras divisiones geopolíticas a esa realidad. El proceso iría en el sentido de otorgar el máximo poder de decisión compatible con la unidad del país a los distintos pueblos que lo componen, cada uno tendría el derecho de determinar todo lo referente a sus formas de vida, su cultura, sus instituciones y costumbres, al uso de su territorio, estatutos de autonomía negociados con el poder central, establecerían el alcance de sus competencias, el Estado pasaría de ser una unidad homogénea a una asociación plural, en que las diferentes comunidades reales participarían en el poder.
“Democracia Participativa” es el reconocimiento de la autonomía de los diversos pueblos que componen el Estado, espacios sociales en que todos los grupos y comunidades definen sus formas de vida, al interior del espacio unitario del Estado. La lucha por la autonomía es una forma de lucha por una democracia participativa en todos los ámbitos sociales.
“El Estado Equitativo” para mantener la unidad de un Estado plural se requiere más que la tolerancia. Porque la tolerancia puede ser un respeto a todas las opiniones divergentes. Por encima de la tolerancia es necesaria la cooperación, la aceptación de las diferencias puede variar desde una simple condescendencia hasta un reconocimiento activo del valor de la posición ajena, intentar comprender su valor y combatirlo, lo cual abriría para cada quien la posibilidad de verse a sí mismo y a la sociedad, con ojos ajenos e identificar parcialmente su posición con la del otro; sólo así se puede pasar a la aceptación de la existencia del otro, al dialogo y a la colaboración activa con él, en un propósito común”[29]. Esto fundamenta el Derecho de Autodeterminación del Pueblo Indígena.
Según James Anaya “ Los Pueblos o poblaciones Indígenas, en gran medida como resultado de su propio trabajo activo en el ámbito internacional, se han transformado, en sujetos distintos de interés en el marco e las naciones Unidas, de la organizaciones de Estados Americanos y de otras instituciones internaciones y programas especialmente creados para ellos, como el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre poblaciones indígenas, el Relator Especial de la ONU sobre la “Situación de los derechos Humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas” y el recientemente creado Foro Permanente de la ONU sobre Cuestiones Indígenas”[30]
Para concluir El Derecho de “Libre Determinación” “Autodeterminación” “Autogobierno” “Autonomía” resume el significado de las reivindicaciones que, especialmente en las últimas décadas, vienen formulando de manera expresa los Pueblos Indígenas en múltiples foros y a través de distintas formas de expresión; demanda que viene a articular políticamente el conjunto de reivindicaciones. “Madre” origen y espacio de todas las otras.
Cada día los pueblos indígenas, reclaman, ser sujetos de sus propios derechos culturales, políticos y económicos, expresados en el Derecho a la Libre Determinación.
Y vale la pena remarcar, que en el caso de los pueblos indígenas, lo primario no es el reconocimiento de los derechos, sino el reconocimiento efectivo del sujeto de los derechos. Sin este paso la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas puede llegar a crear una nueva instancia de asimilación.
El reconocimiento del sujeto tiene, a demás, una importancia doble. En primer lugar porque el sujeto genera la práctica, genera un nuevo paradigma desde la práctica y no al revés. En segundo lugar, porque supone introducir un elemento de realidad en un mundo ficticio, el orden jurídico que ahoga la existencia colectiva de las personas en el mar de la igualdad formal
Para el Pueblo indígena El derecho a la Libre determinación recoge todas las aspiraciones de vida de un Pueblo que milenariamente vive anhelando el desarrollo de un vida digna, justa y confortable, enmarco de un Desarrollo con Identidad, que sabe articular, el Derecho a la Tierra , Territorio, Cultura; es de saber que el derecho a la Libre Determinación , es el primer derecho colectivo que permite ejercer todos los demás derechos.
La más relevante definición del Derecho a la Libre Determinación y jurídicamente el punto de partida de la reivindicación indígena, es la recogida por el art. 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptados ambos por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1996. En virtud dicho precepto. “Todos los Pueblos tienen el Derecho de Libre Determinación. En Virtud de éste Derecho establecen su condición política y proveen asimismo a su Desarrollo Económico, Social y Cultural”[31].
VII. CONCLUSIONES
1. La Investigación en este tema: Concepto y Fundamento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, durante mis estudios, en la Universidad Carlos III de Madrid, me ha permitido profundizar en conocimiento y reafirmar el interés del Mundo moderno intelectual, en Tema Indígena.
2. El Tema de la Multiculturalidad , Autonomía, Autogobierno, Libre Determinación, Territorialidad, Etnodesarrollo y Desarrollo con Identidad es prioridad en la agenda de cada Estado Nación, para una nueva propuesta de reconocimiento de estos Derechos Colectivos, en el Marco Jurídico.
3. El Trabajo de los Órganos Internacionales: (Naciones Unidas, OIT. Pacto Internacional sobre los Derechos Económico, sociales y Culturales…) Académicos e Instituciones Indígenas han fortalecido las reivindicaciones de los Pueblos Indígenas en su lucha por el Reconocimiento de sus Derechos.
4. El Problema del Reconocimiento Milenario de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el Marco Jurídico Constitucional, en cada Estado Nación, atañe al orden Político y Económico más que Jurídico, desde una concepción capitalista e Individual.
5. Existe una fuerte posibilidad del reconocimiento de los Derechos Colectivos del Pueblo Indígena, en el Marco Jurídico, debido a la gran cantidad de Estudiosos que se interesan en mostrar que el Derecho a la Libre Determinación , la Autonomía , son Derechos jurídicamente reconocidos y que el Pueblo Indígena reclama Un Derecho.
IX. BIBLIOGRAFIA.
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16. APARICIO WILHELMI Marco. El Derecho de los Pueblos Indígenas a la Libre Determinación. En. BERRAONDO Mikel. Pueblos Indígenas y Derechos Humanos. Instituto de Derechos Humanos. Universidad de Deusto Bilbao. España. 2006. p. 399 – 410.
[1]ASÍS Rafael. Sobre el Concepto y el Fundamento de los Derechos. una Aproximación dualista. Madrid: Cuadernos Bartolomé de las Casas # 17. 2000.
[2] ESTEVA FABREGAT Claudio. Pueblos Indígenas y Derechos Étnicos. VII Jornada Lascasiana. Pág.17-24.
[3] ASIS Rafael. Sobre el Concepto y el Fundamento de los Derechos. una Aproximación Dualista. Cuadernos Bartolomé de las Casas. 17. año 2000.
[4] PECES BARBA Gregorio. Conferencia Universidad Carlos III, Madrid. 2009.
[6] ASIS Rafael. Sobre el Concepto y Fundamento de los Derechos: Una Aproximación Dualista. Cuadernos “Bartolomé de las Casas” 17. Editorial DYKINSON, 2001.
[7] VERGES RAMIREZ Salvador. Derechos Humanos: Fundamentación. Editorial Tecno S.A. 2007.
[8] OLIVA MARTINEZ Daniel. BLAZQUEZ MARTIN Diego. Los Derechos Humanos ante los Desafíos Internacionales de la Diversidad Cultural. Universidad Carlos III de Madrid. PUV. 2007.
[9] Ibidem. P. 42-43.
[10] Ibidem. P. 44- 45.
[11] APARICIO WILHELMI Marco. Caminos hacia el Reconocimiento. En CLAVERO Bartolomé. OLIVA Daniel. CECCHERINI Eleonora. Pueblos Indígenas, Derechos y Pluralismo. Universitat de Girona. Cátedra Internacional UNESCO Desenvolupament Huma Sostenible. Facultat de Dret. 2005, p.45-47.
[12] Ibidem. P. 49
[13] OLIVA MARTINEZ J. Daniel. MARTIN BLAZQUEZ Diego. Los Derechos Humanos ante los Desafíos Internacionales de la Diversidad Cultural. PUV. Valencia. 2007. p.45-55.
[14] Ibidem.
[15] ASIS Rafael. Sobre el Concepto y Fundamento de los Derechos: Una aproximación Dualista. Cuaderno Bartolomé de las Casas 17. Instituto de Derechos Humanos. Universidad Carlos III de Madrid. P.31
[16] Ibidem. P.31-33
[17] PECES BARBA Gregorio. Lecciones de Derechos Fundamentales. Colección de Derechos Humanos y Filosofía del Derecho. Dykinson. Madrid. 2004. p.132.
[18] PECES BARBA Gregorio. Lecciones de Derechos Fundamentales. Colección de Derechos Humanos y Filosofía del Derecho. Dykinson. Madrid. 2004. p.132.
[19] Ibidem. P.136 – 137.
[20] CIFUENTES MUÑOZ Eduardo. ¿Qué son los Derechos Humanos? Defensoria del Pueblo. Derechos Humanos para Vivir en Paz. Bogota. 2001. p. 10-30.
[21] Ibidem. P. 33
[22] Op.cit. APARICIO WILHELMI, Marco. Caminos hacia el Reconocimiento. En CLAVERO Bartolomé. OLIVA Daniel. CECCHERINI Eleonora. Pueblos Indígenas, derechos y Pluralismo. Universitat de Girona. Cátedra Internacional UNESCO Desenvolupament Huma Sostenible. Facultat de Dret. 2005, p.45-98.
[23] Ibidem. P.99
[24] Op. Cit. p. 74
[25] CONVENIO 169. Parte I y II. Políticas Generales y Tierra P. 2-7
[26] TERENA Marcos. Conferencia. Universidad Carlos III. 2009
[27] Cfr. MARIE-CHANTAL Barre. Ideologías Indígenas y Movimiento Indios. México. Editorial Siglo XXI. 1983. p.161.
[28] CABEDO MALLOL Vicente. Derecho al Derecho Propio. Conferencia. Universidad Carlos III. Madrid. 2009
[29] ROLANDO ORDONESZ CIFUENTES Jose Emilio. Coordinador. Pueblos Indígenas Y Derechos Étnicos. VII jornada Lascasianas. En. VILLORO Luís. Del Estado Homogéneo al Estado Plural. Universidad Autónoma de México. Instituciones de Investigaciones Jurídicas, Num. 5. 1999.
[30] ANAYA James. Los derechos de los Pueblos Indígenas. En. BERRAONDO Mikel. Pueblos Indígenas y Derechos Humanos. Instituto de Derechos Humanos. Universidad de Deusto Bilbao. España. 2006.
[31] APARICIO WILHELMI Marco. El Derecho de los Pueblos Indígenas a la Libre Determinación. En. BERRAONDO Mikel. Pueblos Indígenas y Derechos Humanos. Instituto de Derechos Humanos. Universidad de Deusto Bilbao. España. 2006. p. 399 – 410.
Comparto mi trabajo de Investigacion con cada uno de ustedes esp[erando pueda y contribuya de gran manera a enriquecer sus investigaciones y de ser posible les sirva como un recurso de trabajo, para quienes estan interesados cada vez mas conocer lo que atañe al mundo Indigenas y Afrodescendientes, sus desafios, potencialidades y contrribucion a la construccion de una sociedad mas justa, equitativa y fraterna, en la que cada dia la descriminacion, no tenga espacio ni mencion.
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